Inspección de la realización
de auditorías energéticas

El órgano competente en materia de eficiencia energética será quien realice las inspecciones de las auditorías energéticas. Se realizarán tantas inspecciones como sean necesarias con el fin de garantizar la aplicación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

U

La inspección se realizará al azar cada cuatro años sobre una selección de auditorías realizadas

El personal funcionario será quien realice la inspección, salvo excepciones, que será realizada por técnicos independientes

v

Las instituciones competentes de cada comunidad autónoma deberán informar sobre el número de inspecciones realizadas y del resultado de las mismas

Z

El objetivo de la inspección será comprobar la realización de la auditoría energética y el cumplimiento de los requisitos

¿Cómo comunicar la realización de una auditoría?

Las comunidades autónomas determinarán a qué autoridad competente se le deberá
comunicar la realización de las auitorías

El modelo de comunicación que se deberá completar se encuentra en el Anexo 1 del BOE. En él, se deberán reflejar los cálculos detallados y validados para las medidas que se han propuesto en la auditoría.

Estos datos se almacenarán con el fin de analizar y trazar el comportamiento energético. Las empresas y grupos de sociedades obligados a realizar auditorías energéticas, deberán conservar estas evaluaciones y facilitarlas a las autoridades competentes para su inspección.

La información de las auditorías deberá ser actualizada según lo establezca el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Las auditorías energéticas no podrán incluir cláusulas que imposibiliten la transmisión de los resultados de la auditoría a proveedores de servicios energéticos.

Registro Administrativo de Auditorías Energéticas
  1. El MINETUR ha creado un registro público y gratuito donde se mostrará la información sobre auditorías energéticas, entregada por parte de las grandes empresas.
  2. Con el objetivo de facilitar la realización de inspecciones por parte del órgano competente, el registro deberá incluir la información necesaria para identificar dichas empresas
  3. Las empresas que deban realizar auditorías energéticas, deberán comunicar a su respectiva comunidad autónoma, la realización de la auditoría en un plazo máximo de tres meses.

Consultas

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