Requisitos exigidos según el
Real Decreto 56/2016

Sujetos obligados: Grandes empresas

¿Qué empresas están obligadas a cumplir con el RD 56/2016?

Empresas con un mínimo de 250 empleados

volumen-negocio

O aquellas que tengan un volumen de negocio mayor de 50 millones de euros y que, a su vez, tengan un balance general mayor de 43 millones de euros

Grupos de sociedades que cumplan las condiciones de gran empresa

Las microempresas y PYMEs quedan excluidas de realizar auditorías energéticas, de acuerdo con el RD 56/2016 de 12 de febrero, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

Para demostrar que se ha obtenido una mejora de la eficiencia energética y se han reducido los gases de efecto invernadero, las empesas deberán someterse a una auditoría energética.

Esta auditoría deberá cubrir un mínimo de un 85% del consumo total de energía de todos los edificios e instalaciones que estén ubicados en territorio nacional.

Las empresas previamente mencionadas disponen de un plazo de 4 años desde la fecha de la auditoría anterior, para realizar un nuevo estudio.

Consultas

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